EL DERECHO PALEOLITICO




Las leyes de los cromañones en la edad de piedra

Los historiadores hablan del paleolítico para referirse a un vasto periodo de tiempo que abarca desde el nacimiento de la humanidad hasta el abandono de la vida de tribus nómadas de cazadores recolectores, ocurrida cuando sobreviene otro estilo de vida muy distinto, el llamado Neolítico (milenio 6 o 7 antes de nuestra era).

Yo hablo del derecho en el paleolítico referido a un periódico histórico (el hombre cromañon) que puede alcanzar unos 150.000 años o más, los seres humanos tienen ya el aspecto actual aunque yo diría que mejor porque viven en total sintonía con la Naturaleza y del modo más pacífico y eficaz que ha conocido la historia humana. De hecho las dentaduras del paleolitico superior están perfectas mientras que las de la época neolítica tienen los dientes carcomidos.

No existen aun las ciudades, ni las aldeas, ni se pensaba que de la forma humana de vida pudiera llegarse a vivir de ese modo. Creer que aquellos eran tontos o atrasados y nosotros listos o adelantados es errar gravemente.

Los seres humanos de este tiempo viven en comunidades pequeñas de 20 a 40 individuos que un tiempo acampan aquí para recolectar y cazar y cuando ya la recolección se ha acabado, desmontan el campamento y recorren kilómetros hacia un nuevo campamento donde permanecen otro periodo de tiempo. Hacen como un circuito, por ejemplo, un tiempo en la orilla del mar (verano) y luego retirada hacia el interior donde ocupan cuatro o cinco campamentos estables que cuidan y refuerzan en cada llegada.

Ese modo de vida errante era posible porque la conciencia humana era diferente a la actual; para empezar no existían las preocupaciones como las vivimos hoy, la mente humana de ese tiempo no las fabricaba, era una mente silenciosa que solo se agitaba ante un peligro concreto y lo justo para ponerse a buen recaudo o salvar la situación, volviendo a la calma acostumbrada. El hombre de entonces no se preocupaba al mirar hacia el futuro porque la vida comunitaria y todo lo que le rodeaba le daba la comida y el abrigo suficiente para toda la vida, la naturaleza renovaba incesantemente sus recursos, la diosa de la humanidad de entonces se ocupaba también de alimentar a sus criaturas, no como ahora que se desentienden los dioses remotos y quiméricos (Yahvé, Dios, Alá) de la suerte de los humanos.

El paleolítico es el paraíso de la Biblia o la época gloriosa del libro sagrado de los mayas o el periodo o edad dorada que cuenta Don Quijote en el llamado discurso de los cabreros. Nuestra infancia feliz fue real, existió.

LAS LEYES DEL PARAISO NATURAL

Por tanto hablar del derecho en el paleolítico es hablar del derecho en el tiempo del paraíso.

Los hombres han reconocido desde los albores de la conciencia humana la existencia de leyes. Esas leyes no estaban hechas por el hombre, emanaban de la naturaleza de las cosas, emanaban de la Tierra y de todos los objetos que la integran. No hacían falta en este periodo jueces ni aplicadores, esas leyes se aplican ellas solas. Los hombres se sometían pacíficamente a esas leyes, encarnación del interés superior de la especie humana, en aquel tiempo era claro que el verdadero titular de derechos era el grupo puesto que los individuos eran como simples partes parciales de él.

También existen las leyes de la convivencia humana, dictadas por el común sentir. El consenso es un valor importante. Nadie debe de hacer nada de lo que no esté convencido. Nadie puede imponer a otro su autoridad. La ley humana ancestral prohíbe ese abuso. No existen por aquel entonces los jefes o cabecillas, “todos somos jefes” decían con orgullo en sus variopintas lenguas de aquel tiempo nuestros remotos antepasados.

El ser humano no había perdido tanta energía como el de ahora, por eso conservaba mejor capacidad de recordar, de decisión, de actividad física, de comprensión. Eran más inteligentes que nosotros, pero su inteligencia era contemplativa, no depredadora y transformadora, pues la Tierra, la Naturaleza era un ser sagrado y nadie en su sano juicio se atrevía a alterar el curso de un arroyo, imponerle a una planta nacer donde la voluntad humana dijese (la agricultura era entonces una profanación de una ley sagrada) o esclavizar a un animal (hijos de la misma Tierra que el hombre) para el servicio humano. No eran ganaderos o agricultores porque no supiesen cultivar la tierra o domesticar animales, como creen algunos, sino porque el tipo de conciencia contemplativa de que estaban dotados consideraba un sacrilegio esas conductas.

EL DERECHO PENAL DEL PARAISO

No hay derecho penal propiamente dicho en el paraíso. La pena es un absurdo desde el punto de vista de las necesidades colectivas. No se mejora al grupo por castigar ni si mejora al infractor por imponerle una situación aflictiva, otra cosa es que el infractor, por su bien individual, debe de tener un gesto un “pago” hacia la colectividad cuyos intereses ha dañado, es el modo de sellar su reconciliación, no de asustar a otros para que no actúen del mismo modo o satisfacer un deseo de venganza colectiva.

De entrada quien actúa contra la tribu es que ha sufrido una enfermedad que le impide reconocer la justicia de los buenos actos. El delincuente es un enfermo que requiere ayuda y comprensión. Por ejemplo, esconder la caza para aprovecharla en solitario sin compartirla con los miembros de la tribu según las sagradas tradiciones es señal de una posesión enfermiza porque nadie actúa en su sano juicio contra sí mismo y el ladrón de la caza viola un pacto de subsistencia que le perjudica a él el primero.

¿Qué pasa en este caso por ejemplo?

El ladrón ha sido sorprendido, la comunidad sabe que ha violado la norma. La comunidad entera debe de escuchar sus razones y aceptarlas si son buenas (tal vez sucedió algo que solo él puede explicar y la ocultación de la caza no la hizo en perjuicio del grupo o beneficio de sí mismo). Pero si las razones no son buenas el ladrón de caza debe de reconocer públicamente su culpa, su error,, para expulsar el mal espíritu que le ha llevado a atentar contra el bien de la comunidad y por tanto contra sí mismo. Debe de ofrecer él una reparación suficiente a su comunidad, un gesto o un “pago” de un servicio que limpie el descontento generado en el alma de la tribu por esa falta de unión al respeto del grupo. La comunidad entonces acepta el pago, la restauración, la “pena” ofertada por el propio “auto condenado” y el conflicto se disuelve, regresando al estado de paz. Es el derecho penal asambleario donde participan todos los adultos de la comunidad y los niños observan y aprenden como es el mundo que ellos han de continuar. La justicia paleolítica es popular, a los juicios no falta nadie y se escoge el momento más apropiado, a veces las noches de Luna llena; lo importante es disolver el conflicto, restaurar la armonía.

Cuando un miembro de la comunidad quita la vida a otro miembro el caso es de extrema gravedad si ha sido un acto intencionado. Pero no existe necesidad de castigarle o encerrarlo ni de darle el mismo trato que él dio a su víctima, ese otro modelo de conducta apareció cuando se abandonó la vida errante y se instaló el hombre en las aldeas, es decir, cuando tomó fuerza el sentido de la propiedad, inexistente en la etapa nómada. La gente del paleolítico no conoce la cárcel ni la policía, no se necesitan esas cosas en aquellos tiempos.

Si el homicida puede ser reinstalado en la vida comunitaria se le acepta, pero sin duda tiene un trabajo espiritual que hacer de limpiar con obras su daño al “espíritu de la manada humana” una especie de dios menor que representaría la fuerza que fabrica exclusivamente seres humano, así como un molde vivo de la especie, lo que ahora llamamos en términos más vulgares “la humanidad”. Lo importante es que no vuelva a hacer daño y para eso hay que hacerle un seguimiento, hay que poner a los más persuasivos e influyentes miembros del grupo a usar la “medicina de las palabras” para curar ese alma intoxicada de mal espíritu; si el caso no tiene remedio entonces se la aplica la máxima condena penal: la expulsión de la comunidad para que viva sin la ayuda de sus semejantes, solo en el bosque, la montaña o la estepa; es decir, se le despoja de la vida social porque se ha mostrado incapaz de reinsertarse. La más grave sanción de la era de piedra era la expulsión el “ostracismo” que luego conservan los griegos como reducto del pasado remoto.

El derecho penal del paleolítico paradójicamente es el modelo más avanzado de ciencia jurídico penal que ha fabricado la humanidad; lo hizo en la llamada “edad de piedra” y se basaba simplemente en el poder de la naturaleza y de la conciencia humana en un estado más elevado del que tenemos actualmente. Hemos involucionado. Nuestras leyes penales nos acercan más a la bestia y nos alejan de aquel inicial estado donde los seres humanos disfrutaban de un nivel superior de cordura sencillamente.
De este modelo jurídico ancestral quedan muchas huellas o vestigios en los pueblos más originarios que se conservan hoy en el mundo. Es la llamada, por ejemplo, “justicia comunitaria” de los pueblos originarios andinos, de origen comunal y basada en la idea de consenso entre el presunto criminal, la víctima el resto de la comunidad.

EL MATRIMONIO ES CONTRARIO AL DERECHO DE LA NATURALEZA

El derecho matrimonial también es curioso: el matrimonio monógamo no existe (esta gente sabe cuidar de bienestar), no porque se prohíba con amenaza de algún castigo, sino porque el paraíso humano fue un periodo matriarcal donde todos los hombres eran esposos de todas las mujeres y viceversa, la promiscuidad sexual era un cántico a la fuerza lujuriosa de la Naturaleza.

Los celos, manifestación del sentido de la propiedad que convierte al ser amado en objeto de posesión exclusiva, son de aparición mucho más tardía, con el Neolítico, con el abandono de la vida de cazador y recolector trashumante.

Los hijos son de la madre y todas las mujeres del grupo o comunidad son madres de todos los hijos, se considera a la mujer madre de cualquiera de los niños aunque la madre biológica y la tía o hermana de esta ocupan un papel preponderante en la educación y cuidado de la prole.

DERECHO ADMINISTRATIVO DIVINO EN LA ERA DE LA PIEDRA

Solo son propiedad personal lo que son los objetos personales de cada uno porque son como su propio cuerpo, están impregnados de su “espíritu” y cada cazador tiene su arco o sus armas que él cuida, a las que se debe, porque son una prolongación de su mismo ser. Cada recolectora tiene a su vez sus collares, cuentas, herramientas, etc.. que se unen al destino del cuerpo muerto. Cuando uno muere muere con el cuerpo y las armas y los objetos personales que se entierran o se queman o se abandonan con el cadáver (no era infrecuente dejar el cuerpo en una roca alta con sus objetos para que los depredadores repartieran el espíritu por todo aquel lugar donde se había producido la muerte).

Los territorios de caza y recolección son propiedad divina. Es la diosa Naturaleza la titular; los hombres y los demás seres solo son “inquilinos” meros usuarios temporales; hay una regla de preferencia de los territorios de caza y recolección para aquellos grupos que desde tiempo inmemorial los vienen usando, en esta época no existen líos, trifulcas o pleitos porque un grupo se meta en el territorio de caza y recolección de otro, porque se intercambian y entre grupos próximos alcanzan acuerdos de rotación de lugares de caza y recolección.

ES UN SACRILEGIO LA AGRICULTURA Y LA GANADERIA

La captura o secuestro de animales que no es para caza o alimento inmediato del grupo es contrario a la vida del grupo y a sus reglas, al pacto con la Naturaleza. Igual sucede con la domesticación de las plantas. Cada planta o árbol ha nacido en un lugar por un acto divino del medio natural, y nadie debe forzar a las plantas con el cultivo caprichoso para satisfacer necesidades propias. De sobra saben los cromañones que los frutos contienen la semilla y que donde se entierra uno puedo salir un nuevo árbol o arbusto. O que las cabras podrían ser encerradas, para ser sacrificadas. Pero es un crimen cultivar plantas o domesticar animales, más allá de los casos de los perros que se unen al grupo libremente porque su espíritu es afín al del humano y gusta de su compañía.

Existen bienes comunes a las distintas manadas humanas o grupo, puentes colgantes para salvar acantilados, troncos viejos cruzados en el rio que hacen las veces de puentes, sendas de paso, lugares o chozas de tránsito, existe un deber de conservación, una especie de servidumbre de mantenimiento común a los grupos o comunidades humanas que se valen de esos lugares.

Hay un culto común a la divinidad administrativa propietaria de los lugares de esparcimiento, caza y recolección; se adora al espíritu de la Naturaleza para que mantengan la buena vida entre los miembros de la comunidad, proporcione lo suficiente y mantenga a raya a las fieras peligrosas que satisfagan su necesidad de carne y sangre lejos de las manadas humanas.

DERECHO PROCESAL O JUDICIAL

Los conflictos que puedan surgir entre miembros de la comunidad es cosa de toda la comunidad; ninguna discusión entre personas del grupo le es ajena al grupo; se lanzan rápido todos a disolver o pacificar un desencuentro entre miembros, se considera una tradición de los antepasados recibida mantener la paz comunitaria y todos contribuyen a ello.

Por tanto se puede decir que en la edad comunitaria todos los individuos del grupo son jueces, incluso los niños lanzan sus graciosas observaciones que hacen reir a los mayores y a veces proporcionan la solución en medio del asombro y aplauso general de todos.

Las opiniones de los más sabios o sabias pesan porque son más persuasivas; siempre hay algún hombre o mujer, un anciano o anciana cuyo talento es una mayor cordura que los restantes miembros, una mayor ecuanimidad. No tienen más poder, no pueden imponer sus decisiones, pero al ser más influyentes sus opiniones son más seguidas y actúan al modo de mentes pensantes que el grupo sigue por su autoridad, no por su potestad.

Todo juicio no tiene unas reglas rígidas; se habla, se escucha, se vuelve a escuchar hasta que el caso ha sido suficientemente debatido y se votan las propuestas. No hay leyes aprobadas con soluciones a priori, cada caso es una ley. La sentencia se dicta y ejecuta disolviendo el conflicto, que puede ser sencillamente un clima de malas relaciones entre dos varones, a los que se recomiendan reglas de conducta para el futuro.

DERECHO CIVIL

La palabra dada es sagrada. Nadie puede volverse contra su palabra y no se necesitan testigos, sino juramentos. A veces se hacen acuerdos que han de ser oidos por otros para que la memoria no borre los términos del acuerdo, no por desconfianza en la malicia del otro.

Toda persona del grupo tiene derecho a ser ella misma. El respeto es regla esencial. No debes interrumpir a otro cuando habla y debes escucharle con atención en señal de respeto. El paleolítico humano es una sociedad anarquista pero muy organizada.

La libertad de creación artística, de pensamiento, de expresión, la no violencia, se consideran reglas de convivencia sagradas.
No existe la herencia individual, nadie deja a sus hijos nada; existe una linea de herencia comunitaria, la comunidad hereda todo lo que se puede heredar.

Hay una figura donde se pone énfasis: el nombre: el niño recibe un nombre provisional en atención a las cualidades que se le suponen, cuando entra en la pubertad y se hace varón o mujer puede cambiar el nombre por otro, a veces se crean nombres secretos a los que se les atribuye un poder mágico.
Existen pactos o acuerdos entre comunidades; para señalizar territorios, construir puentes colgantes o de otro tipo, respetar y reutilizar sendas o caminos para que no se pierdan, pero siempre son pactos orales. No es cierto que los cromañones desconozcan toda forma de escritura porque también usaban signos para indicar rutas seguidas, DIA en que estuvieron allí, advertir de peligros ocultos a otras comunidades o personas que pasen por allí, había una especie de “alfabeto” de señales con pinturas, piedras o sonidos para transmitir información útil para la supervivencia.

En suma la sociedad de los cromañones se caracteriza porque jurídicamente son anarquistas, al no existir los jefes, pero son muy organizados, su derecho y su mentalidad es colectivista, viven un comunismo o comunitarismo natural y tienen un profundo sentido filosófico y de comunicación con el medio natural que el hombre actual, degeneración o involución del pasado cromañon, ha perdido.

EL RETORNO DE LOS CROMAÑONES

El espíritu del paleolítico o del paraíso nunca ha abandonado a la humanidad, ha vivido aletargado dentro de nosotros y ahora por pura necesidad de supervivencia biológica despierta para ofrecernos nuevas soluciones a nuestros problemas, que son las viejas soluciones bajo las cuales conocimos el modo humano de existencia. El viaje más largo es el retorno a los orígenes. O volvemos a ellos o nos extinguimos.


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